Javier Milei dará de baja los contratos de empleados públicos firmados en 2023

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El Presidente dispuso que aquellas contrataciones efectuadas durante el 2023 no sean renovadas, con excepción de algunos casos.

El presidente Javier Milei dispondrá a través de un decreto que todas las contrataciones de empleados públicos de este año no sean renovadas, según figura en el borrador que circuló en la prensa. Además, se establecen excepciones y los contratados 1109 solo serán renovados por tres meses más.

La resolución comprenderá las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023.

En tanto, exceptúa a las contrataciones al personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación.

El decreto habilitará a que cada jurisdicción, con sus respectivas administración, avancen en la evaluación y las consideraciones para la gestión del personal que “resulten indispensables” para el funcionamiento de las labores públicas, “de manera restrictiva y fundada con que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento“.

La letra chica de la disposición

El escrito establece que “las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas”.

Estos organismos corresponden a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

Asimismo, hace referencia a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

También abarca a Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. E incluye a Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

El DNU detalla que es extensivo a “las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023″. Sobre éstas, señala que no podrán ser renovadas por un periodo mayor a noventa (90) días corridos.

Los exceptuados

El artículo 2 del decreto, establece que de esta medida quedan exceptuados las contrataciones derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales, personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.

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