Fallo judicial: cuándo y en qué porcentaje el abuelo asume cuota alimentaria

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¿Por qué un abuelo debe asumir una parte de la cuota alimentaria de sus nietos?

Un fallo de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia que había dictado la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Concordia en una controversia pro el sostenimiento de la cuota alimentaria de dos hijos en un proceso de divorcio.

En la causa caratulada «MLF y otros s/Incidente de cuota alimentaria», el tribunal concordiense falló del siguiente modo: a) fijar una cuota alimentaria a cargo del señor TLM en favor de sus dos hijos menores de edad LFM y LOM en un equivalente al 22% de los haberes que mensualmente percibe como empleado en relación de dependencia, con más igual porcentaje que deberá retenerse de lo que reciba en concepto de sueldo anual complementario; y b) establecer «una cuota concurrente» a cargo del abuelo paterno de los menores, ARM, equivalente al 4% de los haberes que éste percibe -incluido mismo porcentaje sobre el aguinaldo-, y así se dejó sin efecto la cuota alimentaria del 25% de los haberes del abuelo, anteriormente pactada y luego homologada judicialmente en los autos “MLF y otros s/ Homologación de Convenio».

La Cámara de Concordia consideró «improcedente» que sólo el padre asumiera la responsabilidad de sus hijos y sostuvo que «la sustitución del abuelo por el padre como único responsable alimentario resulta improcedente en razón de la pronunciada merma de ingresos que se consagraría en detrimento del interés superior de los niños». Y recordó que la prestación alimentaria debida a descendientes menores de edad es una obligación común de ambos progenitores conforme su condición y fortuna, y que la de los parientes -en el caso, el abuelo- se tornará operativa en el «supuesto de insuficiencia o incumplimiento» por parte del padre.

El tribunal consideró que «la responsabilidad alimentaria del abuelo es subsidiaria y no necesariamente debe ser idéntica a la que corresponde a los progenitores en tanto proviene de una fuente normativa distinta que puede ejercerse en forma simultánea con el reclamo dirigido a aquellos». Por eso, se fijó en un 4% el aporte del abuelo, y en 22% a cargo del sueldo del padre «toda vez que éste es el obligado principal conjuntamente con la madre de los niños y, ante la existencia de actividad laboral actual, éste debe desplazar en parte esta responsabilidad del abuelo».

El Defensor General Maximiliano Benítez consideró que debía revisarse el fallo, pero la Sala Civil y Comercial del STJ no atendió esas razones y confirmó el fallo de la Cámara concordiense. Y sostuvo la necesidad de que ambos -padre y abuelo- confluyan en el sostenimiento de la cuota alimentaria. «El fundamento central sobre el que se erigió el decisorio de Cámara -confirmatorio de la sentencia de grado- consistió en la pronunciada merma de ingresos que, en detrimento del interés superior de los menores, se consagraría en caso que se sustituya completamente al abuelo por el padre como único responsable alimentario, con el porcentaje del salario propuesto por el promotor en relación al monto que éste puede abonar en su situación actual. Tal argumento neurálgico no fue suficientemente rebatido por el recurrente, quien se limitó a señalar que lo propuesto por su parte no resulta insuficiente pero sin aportar mayores fundamentos para justificar sus dichos cuando la disminución respecto de la cuota alimentaria anteriormente pactada aparece manifiesta», subraya el pronunciamiento del alto cuerpo.

Así, declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley y, por eso mismo, mantuvo firme la sentencia de la Cámara Civil de Concordia.

 

 

Foto Ilustrativa

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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