La Justicia obligó a OSER a cubrir el ciento por ciento del costo de un medicamento para una paciente con diabetes

El abogado Emmanuel Almirón patrocinó a la paciente ante la falta de respuesta efectiva de la obra social, que condicionaba la entrega del medicamento a reiterados requerimientos administrativos, aun cuando ya se había aportado la documentación médica necesaria.
El tratamiento indicado consiste en Semaglutide (Ozempic), un fármaco utilizado en pacientes con diabetes tipo 2 y patologías asociadas, cuya continuidad había sido interrumpida, poniendo en riesgo la salud y la calidad de vida de la afiliada.
En el marco del proceso, intervino el Departamento Médico Forense, que confirmó el diagnóstico de diabetes tipo II asociada a cardiopatía y avaló la indicación médica del fármaco, señalando que si bien no se trataba de una situación de riesgo vital inmediato, el medicamento debía ser suministrado a la mayor brevedad posible para evitar el deterioro del cuadro clínico.
La obra social, por su parte, sostuvo que el tratamiento estaba autorizado, pero sujeto a la presentación de una historia clínica ampliada y otros informes médicos. Sin embargo, el juzgado consideró acreditado que la documentación ya había sido entregada y que la conducta de la demandada resultaba ilegítima frente a la necesidad de continuidad del tratamiento.
En su fallo, la magistratura recordó que el derecho a la salud y a la vida se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, la Constitución de Entre Ríos y tratados internacionales, y que la legislación específica en materia de diabetes obliga a las obras sociales a brindar una cobertura del 100% de los medicamentos prescriptos.
Por ello, resolvió hacer lugar al amparo y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos que, en un plazo máximo de cinco días, entregue el medicamento indicado en forma gratuita e integral, por el término de seis meses.