Licencias de conducir: el Gobierno da marcha atrás con una reforma y lanza nuevas reglas

La nueva reglamentación establece por un lado requisitos más “flexibles”, especialmente para la renovación de conductores con experiencia, pero un psicofísico mucho más estricto, que incluye test de sustancias para hcoferes de camiones y colectivos.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) oficializó este viernes, a través de la Disposición 219/2025 publicada en el Boletín Oficial, una profunda modificación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC). La medida da marcha atrás con una reciente reforma (la Disposición 54/2025) tras admitir que su implementación generó “numerosas dificultades operativas y logísticas” en diversas jurisdicciones.
La normativa derogada, que buscaba integrar las licencias profesionales interjurisdiccionales (clases C, D y E) al sistema nacional, fue criticada por el propio organismo, señalando que derivó en “demoras y mayores costos para los usuarios”.
Según los considerandos de la nueva disposición, uno de los puntos más conflictivos del régimen anterior era la exigencia para conductores experimentados. Se consideró “desproporcionada y de escaso valor agregado” la obligación de que conductores “ya habilitados con experiencia comprobada” tuvieran que repetir cursos extensos y prácticas en simuladores o circuitos cerrados simplemente para renovar su habilitación.
En línea con un decreto de principios de año (Nº 196/2025) orientado a “simplificar procesos, mejorar la atención ciudadana y descentralizar la gestión”, la ANSV decidió reemplazar integralmente el enfoque normativo. El objetivo, según el texto, es aprobar un nuevo esquema que mantenga los principios de calidad y trazabilidad, pero en un marco de “mayor flexibilidad, accesibilidad y proporcionalidad normativa”.
El manual
La disposición aprueba un nuevo y exhaustivo anexo de 184 páginas, que reemplaza al anterior y se convierte en el nuevo reglamento madre del SINALIC.
Este anexo rediseña la totalidad del procedimiento para la obtención de la licencia en el país. Entre sus puntos clave, se destacan:
- Certificación de Centros Emisores (CEL): Se mantienen los dos tipos de centros (Tipo A para todas las clases y Tipo B para licencias particulares A, B y G), pero se reajustan los procedimientos de certificación. La potestad para emitir licencias profesionales vuelve así a las autoridades provinciales y municipales, permitiendo a los CEL integrar rápidamente las innovaciones normativas.
- Detalle de Exámenes Particulares (Clases A, B y G): El anexo detalla minuciosamente el contenido del curso teórico, los nuevos baremos para el examen psicofísico, las pautas del examen teórico (con 40 preguntas y aprobación del 90%) y los criterios del examen práctico de idoneidad conductiva, especificando las faltas leves y eliminatorias.
- Nuevo Régimen para Profesionales (Clases C, D y E): Se crea un sistema específico para la registración, capacitación y auditoría de “prestadores de capacitación” y “prestadores médicos” externos, tanto públicos como privados. Estos serán los únicos habilitados para dar los cursos y realizar los psicofísicos a conductores profesionales.
- Exámenes Profesionales Rigurosos: Se establecen los contenidos de la “formación inicial única” (8 horas reloj) y del “curso de renovación continua” (5 horas) que deberán cursar los conductores de camiones y colectivos.
- Psicofísico más estricto para profesionales: El examen de salud para las clases C, D y E se vuelve significativamente más exigente que para los particulares. Incluye una batería de estudios obligatorios como análisis de laboratorio (hemograma, glucemia, colesterol), test de sustancias psicoactivas en orina (cocaína, marihuana, benzodiacepinas, etc.), electrocardiograma y un exhaustivo examen psicológico con test específicos (Toulouse, Bender, Raven).
- Auditorías y sanciones: El documento dedica un capítulo entero a los mecanismos de control y auditoría, tanto para los Centros Emisores de Licencias (CEL) como para los nuevos prestadores de servicios médicos y de capacitación, estableciendo un régimen de sanciones por faltas leves y graves.
La medida, que lleva la firma del Director Ejecutivo de la ANSV, Francisco Diaz Vega, deja sin efecto el anexo de la disposición anterior y busca cerrar un capítulo de implementación fallida, apostando por un sistema que, aunque detallado, pretende ser más ágil para el ciudadano.
Licencias profesionales: yodo lo que cambia para obtenerla y renovarla
Según los considerandos de la nueva disposición, uno de los puntos más conflictivos del régimen anterior era la exigencia para conductores experimentados. Se consideró “desproporcionada y de escaso valor agregado” la obligación de que conductores “ya habilitados con experiencia comprobada” tuvieran que repetir cursos extensos y prácticas en simuladores o circuitos cerrados simplemente para renovar su habilitación.
El nuevo marco legal busca “simplificar procesos” pero establece cambios profundos y específicos para los conductores de las clases C (camiones), D (pasajeros) y E (vehículos articulados). El más significativo es que la capacitación y los exámenes psicofísicos ya no dependerán exclusivamente de los Centros Emisores (CEL), sino de “prestadores de servicios de capacitación” y “prestadores médicos” , tanto públicos como privados, que deberán registrarse ante la ANSV.
A continuación, se detallan los cambios clave para los conductores profesionales:
1. El nuevo examen psicofísico: test de sustancias y rigor psicológico
El cambio de mayor impacto es el endurecimiento del examen psicofísico para las clases C, D y E. A diferencia del examen para licencias particulares, este deberá realizarse en los prestadores médicos registrados y será mucho más profundo.
- Test de sustancias obligatorio: Se incluye un “Test de sustancias psicoactivas en orina”. Específicamente, se testeará el consumo de cocaína, marihuana, benzodiacepinas, anfetaminas y barbitúricos.
- Estudios auxiliares: El examen clínico básico se complementará con estudios de laboratorio obligatorios, como hemograma, glucemia, colesterol y orina completa. Los aspirantes también deberán presentar un electroencefalograma (EEG) y, en casos de ingreso o antecedentes, se realizará un Electrocardiograma (ECG).
- Batería de tests psicológicos: La evaluación psicológica ya no será solo una entrevista. Se exigirá la administración de una batería de pruebas diagnósticas que incluyen el Test de Toulouse, Test de Bender, Test de persona bajo la lluvia (PBLL), Cuestionario desiderativo y Test de Raven , estableciendo incluso puntajes mínimos de aprobación.
- Requisitos: El aspirante deberá presentarse con 8 horas de ayuno y completar una nueva Declaración Jurada de Salud (Anexo I del documento).
2. Renovación: curso presencial y obligatorio de 5 horas
Para todos los conductores profesionales que deban renovar su licencia, se establece la obligatoriedad de realizar un “Curso renovación continua”.
- Carga horaria: El curso tendrá una duración de 5 horas reloj.
- Modalidad: Deberá ser presencial.
- Contenidos: Se centrará en la actualización de la normativa vigente, convivencia vial, factores de riesgo y nuevas tecnologías.
- Excepción: Los conductores de 71 años en adelante realizarán este curso cada 2 años, aunque el examen psicofísico seguirá siendo anual.
3. Obtención (ampliación): formación inicial de 8 horas
Quienes busquen obtener por primera vez una licencia profesional (es decir, ampliar desde la clase B1, que deberán tener con al menos un año de antigüedad ), deberán realizar una “Formación inicial única”.
- Carga horaria total: El curso tendrá una duración total de 8 horas reloj.
- Modalidad: Será presencial y teórico-práctico.
- Estructura: Consiste en un “contenido básico único” y un “contenido específico” según la subclase (por ejemplo, 5 horas para C1 , 5 horas para D1 o 10 horas para E1 ).
- Práctica: Incluye 5 horas de contenido práctico que se realizará en un circuito cerrado con el vehículo correspondiente a la clase solicitada.
4. Aranceles libres
Un punto crucial del nuevo sistema es que los prestadores de capacitación y los prestadores médicos “quedan facultados para establecer libremente los aranceles correspondientes” a estos cursos y exámenes. La norma solo aclara que dichos costos “deberán respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad con el servicio prestado”.