Van al STJ por la contaminación con broza en Diamante

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Los vecinos de Costa Grande, afectados por una cantera de broza de la zona, apelaron el rechazo a su solicitud de amparo ambiental ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos. El pedido para suspender el uso de broza en Entre Ríos hasta tanto se pueda contar con “los estudios científicos correspondientes sobre su composición y efectos en la salud”, así como el invalidar el permiso para la extracción de material a las empresas mineras Transvic SA y Roskofp, fue desestimado por el vocal de la Cámara de Casación Penal de la Sala 1, Gustavo Román Pimentel. En este nuevo recurso presentado se cuestiona los argumentos en cual observan el “apartamiento de toda la especificidad del derecho ambiental” del juez, se lee en el escrito al que accedió ERA Verde. Se critica también la arbitrariedad y el “exceso ritual” ante la negativa a la demanda por los derechos invocados.

 

Este 25 de septiembre se presentó un recurso ante el STJ donde se expresa “los agravios contra la resolución dictada por el vocal de la Cámara de Casación Penal, Sala I, de fecha 19 de septiembre 2025”, en las cuales se desestimó, por inadmisible, la acción de amparo presentada por un grupo de vecinos de Costa Grande, que reprochó la autorización para que una empresa extrajera – Transvic SA y Roskofp– pueda operar en una cantera broza de la zona rural ubicada a unos 15 kilómetros de Diamante. En la demanda ciudadana se argumentó la afectación ar la salud y el ambiente de los pobladores lindantes, en especial la Escuela Primaria Nº 48 «Gral. José de San Martin» que se encuentra a un lado del lote de explotación minera. En el requerimiento inicial, se pidió “la suspensión inmediata de todas las actividades de extracción, transporte y uso” de broza en Entre Ríos.

La resolución de Pimentel fue descripta como “arbitraria en razón de que el A-quo (desde el inicio) ha decidido prescindiendo de las reglas de la lógica, de manera contraria a la ley y a los derechos involucrados”, señala la presentación conocida por ERA Verde.

Entre los “agravios” vertidos para rechazar los argumentos del vocal Pimentel, la representante legal de los vecinos, Aldana Sasia, advierte que “el punto que funda la justificación del rechazo (del amparo) por idéntico Objeto a un trámite similar, resulta a todas luces arbitrario y contradictorio, ya que la causa que cita (el juez) como semejante a la presente, no había identidad de Objeto, por cuanto no se solicitaba nada en común, más que la recomposición del ambiente en la zona”. La abogada insiste en que se está “un caso complejo con una visión integral sobre una problemática que es de público y notorio conocimiento que afecta a un vasto sector de nuestra población y que no viene siendo resuelta por ninguna gestión gubernamental. No caben dudas que estamos en presencia de un caso complejo”, por lo que “la decisión de rechazar in limine la acción de amparo por cuestiones meramente formales, cuando la pretensión se encuentra sólidamente fundamentada en la protección de derechos humanos de jerarquía constitucional como el derecho a la salud (art. 42 C.N.) y al ambiente sano (art. 41 C.N.), constituye un exceso ritual manifiesto que privilegia el formalismo procesal por sobre la sustancia de los derechos en juego, máxime si lo que está en juego es la salud de población vulnerable, como niños, niñas y ancianos”, afirmó.

 

En la apelación, también se menciona el argumento del juez en donde plantea que el amparo ambiental “resulta exorbitante y carente de la acreditación del riesgo que alega”. Ante esto, la letrada litigante observa que esta afirmación “es un evidente apartamiento de toda la especificidad del derecho ambiental, así a esta parte le resulta exorbitante la admisión de la resolución dada en sede administrativa por el sector de Áreas Naturales Protegidas que, en función de aprobar el proyecto de explotación de suelo calcáreo, pondera la traza que protege bosques nativos y pone en peligro la vida de niños y niñas que acuden a su escuela caminando o en bicicleta por una calle cubierta de polvo y con visualización escasa o nula por el tránsito constante de camiones cargados con broza”.

Dejando expreso la “reserva del caso federal”, el petitorio finalmente requiere se tenta por presentado el memorial del caso y los agravios ante la resolución del magistrado actuante.

De la Redacción de ERA Verde

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