Declararon culpable a un hombre de 52 años en un juicio abreviado en Urdinarrain

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Fue por contactar a una víctima menor de edad a través de redes sociales para solicitarle imágenes de su cuerpo. Cumplirá una pena de 1 año y 6 meses en Urdinarrain.

Un fallo judicial condenó a Fabián Castromán, de 52 años y oriundo de Urdinarrain, a un año y seis meses de prisión por el delito de grooming. El hombre, aprovechándose de la confianza de un menor de edad, lo acosó sexualmente a través de las redes sociales, solicitándole imágenes de contenido explícito.

La investigación, llevada a cabo por la fiscal especializada en delitos de género, Natalia Bartolo, logró desentrañar la trama de engaños y manipulación utilizada por Castromán para acercarse a su víctima.

Gracias al valor del menor para denunciar los hechos y a las pruebas recabadas, entre las cuales se encuentran los mensajes intercambiados y el testimonio de la víctima en cámara Gesell, se pudo demostrar la culpabilidad del acusado, precisó R2820.

¿Qué es el grooming y qué penas puede caberle a los acusados?

 

Los dispositivos, las plataformas y entornos digitales se convirtieron en espacios esenciales en la socialización de niños y adolescentes. Son espacios para el ejercicio de sus derechos, como jugar, comunicarse, educarse, informarse y participar, entre otros. Pero allí también pueden encontrarse con algunos riesgos y situaciones que afecten su integridad.

 

Es toda acción por la que una persona adulta contacta a un niño o adolescente a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para atentar contra su integridad sexual (Ley N°27590).

Muchas veces se realiza usando una identidad falsa y creando un vínculo de confianza, que puede ser difícil de reconocer como violencia en un primer momento. También puede ser alguien conocido del círculo íntimo, o un desconocido que no oculte su identidad.

Es importante saber que, aunque la violencia ocurra en forma virtual, el daño que produce es real y es necesario intervenir para restituir los derechos vulnerados.

Desde diciembre de 2013 el Código Penal establece que el grooming es un delito  que puede tener una pena de prisión de 6 meses a 4 años. Además, puede ser la antesala a otros delitos, por ejemplo:

Obtener material de abuso sexual infantil, ya sea para archivar o para difundir o comercializar en redes de explotación sexual infantil. Generar encuentros personales con sus víctimas con intenciones de cometer un abuso sexual físico.

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