En prisión hasta 2052. Confirmaron la condena a Nahir Galarza
En julio pasado la Corte Suprema había rechazado el recurso de queja presentado por los abogados de la condenada. De esta forma, no le quedan más instancias en el país para revertir la condena. Solo podría recurrir a tribunales internacionales.
La sentencia en la que se rechazó el recurso reposición de la defensa de Galarza fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Al fundar la resolución el Máximo Tribunal recordó que sus decisiones no son, en principio, susceptibles de recurso alguno sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.
Respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 280 CPCCN, la Corte declaró que aquellas objeciones son extemporáneas “toda vez que la parte recurrente no pudo desconocer que el citado artículo faculta a la Corte a resolver de ese modo (…), de modo que debió plantear tales cuestiones al tiempo de interponer el recurso extraordinario”.
Durante el proceso que instruyó la Justicia de Entre Ríos se acreditó que Galarza y Pastorizzo circulaban en un ciclomotor conducido por el joven, cuando la joven extrajo de entre sus prendas una pistola calibre 9mm y disparó contra Pastorizzo por la espalda, generando que la víctima cayera al piso.
En esa posición, y ya de frente, efectuó un segundo disparo “con claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo porque dichas balas tuvieron orificio de entrada y de salida produciendo una lesión bronco-pulmonar derecha, produciéndole el deceso momentos después”.
El 24 de julio de 2018 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas de Ibicuy condenó a Galarza como autora del delito de homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido una relación de pareja. Con esta sentencia, Galarza se convirtió en la mujer más joven en ser condenada a prisión perpetua en la historia penal argentina.
El tribunal descartó la hipótesis de la defensa que proponía un homicidio culposo y la existencia de una situación de violencia de género entre Pastorizzo y Galarza que justificara una culpabilidad disminuida en los términos del artículo 80, último párrafo, del Código Penal. Asimismo, entendió aplicable el agravante de “relación de pareja” y, finalmente, no consideró acreditada la afectación al derecho de defensa en juicio de Galarza que implique un accionar procesal discriminatoria a su posición o una mengua a sus derechos.
El 3 de julio de 2019, la Cámara de Casación de Concordia, provincia de Entre Ríos, confirmó la condena. La defensa apeló esa decisión y el 4 de marzo de 2020 la Sala 1° en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos no hizo lugar al planteo.
Galarza tenía 19 años cuando fue detenida en 2017. Esto significa que deberá cumplir los 35 años de cárcel, el máximo de la pena a prisión perpetua. Por lo que estará en condiciones de salir en libertad cuando cumpla 54 años.