AFIP obligará a discriminar el precio de impuestos en las facturas
La ley 27.743 introdujo busca mejorar la transparencia fiscal. Qué deberán tener en cuenta los prestadores de servicio y consumidores finales. De qué se trata y cómo afecta en la ciudadanía.
Atención comerciantes: AFIP obligará a discriminar el precio de impuestos en las facturas. En cada compra de un producto para consumir o en el momento de recibir una factura por un servicio prestado, el consumidor desconoce el efecto producido por los impuestos nacionales y provinciales que están incluidos en el precio.
En la venta de productos de consumo masivo, se encuentran las etiquetas que alertan sobre las contraindicaciones de los insumos contenidos en el producto final, que nos puede influir en la decisión que tomemos. Sin embargo, en la presentación, nada se informa sobre la cantidad de impuestos que están incluidos en su precio.
Ahora, la norma ordena que, desde el 1 de enero 2025, cuando un contribuyente inscripto en el impuesto al valor agregado efectúe ventas, locaciones o prestaciones de servicios que están gravadas por el tributo debe discriminar en la factura el gravamen que recae sobre esa operación. El mismo criterio deberá seguirse, a partir del año que viene, en las operaciones comerciales realizadas con consumidores que se encuentran exentos.
AFIP obligará desde enero a sumar un nuevo dato en las facturas
Por otro lado, que los comerciantes por sus ventas y los locadores de obra y los que prestan servicios, quedan obligados a indicar en la publicación de los precios el importe final que tiene que pagar el consumidor final. Asimismo, tienen que indicar el precio neto (sin el IVA) y los otros impuestos nacionales indirectos que gravan la operación, acompañado con la leyenda que tiene que figurar en la factura diciendo: “PRECIO SIN IMPUESTOS”.
Esta medida, que según la ley rige desde el 1 de enero 2025, deberá ser reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el que no cumpla podrá ser sancionado con la clausura del establecimiento.
Esta ley tiene alcance nacional, no puede exigir que en las facturas o tickets de ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales se detallen los impuestos provinciales y municipales que se encuentran incluidos en el precio. Por ese motivo, a través de la ley se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que influyen en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
El Gobierno no podrá ofrecer servicios “gratuitos”
Adicionalmente, se exige que en la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra “gratuito” o similares debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.
El Estado obliga a que los comerciantes detallen el impacto impositivo contenido en cada compra o servicio contratado. Sin embargo, nada se expresa del efecto de la inflación que también influye en la operación. Lo hace de dos maneras:
En función de la variación de los precios que se produce mensualmente, que puede o no coincidir con lo que difunde el INDEC;
Por el aumento en los precios que se provoca por el desconocimiento de la inflación que hace el Estado en los impuestos.
En toda la cadena de producción y hasta que el bien llega al consumidor final, los fabricantes, distribuidores y comercios en la medida que pueden lo trasladan los impuestos. Ingresos Brutos se traslada en “cascada”, incorporándose en el costo de de cada bien y servicio, el IVA a pesar de descontarse en cada etapa finaliza cayendo en el bolsillo del último eslabón de la cadena: el consumidor final.
Impuestos indirectos y regresivos
En el momento en que compramos un paquete de fideos pagamos impuestos, con la cuota de la medicina prepaga también lo hacemos y si contratamos un curso de idioma seguimos tributando. Hasta sobre el alimento básico, que es el pan, todos pagamos IVA.
Los impuestos están “escondidos” dentro de todos los bienes y de los servicios que consumimos todos los días. Lógicamente, al aumentar los precios por efectos de la inflación, se incrementa la recaudación impositiva del Estado.
Desde el marco teórico, los tributos que gravan el consumo se definen como indirectos, ya que no recaen directamente sobre las personas, sino que alcanzan a las transacciones que éstas realizan con los bienes y servicios. Además, se los define como regresivos porque se les cobra a todos por igual, aplicándose la misma alícuota, sin tener en cuenta la capacidad contributiva que posee cada persona, la tasa del 21% que tiene un paquete de fideos, o la del 10,5% que incluye el pan las pagan todos de la misma forma.
Los tributos que afectan al consumo, salvo las exenciones legales previstas, son el Impuesto al Valor Agregado, los Impuestos Internos e Ingresos Brutos, constituyendo un caso de doble imposición porque tres impuestos gravan el mismo hecho imponible. Pero no terminan ahí, ya que existen otros que son específicos como el Impuesto a los Cigarrillos y el Impuesto a los Combustibles.
Qué impuestos se pagan al consumir
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se paga en el momento de adquirir un bien o cuando se contrata un servicio, se encuentra dentro del precio final que soporta el consumidor, sin posibilidad de poder trasladarlo. En él termina.
Es un impuesto inequitativo, porque se aplica la misma alícuota a las personas que están bajo la línea de pobreza, a los indigentes, como a los que los que tienen medio o alto poder adquisitivo.
Por ejemplo, dentro de la canasta básica de alimentos, que está integrada por 24 productos, se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50%, los siguientes: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba. Sólo la leche se encuentra exenta en el impuesto.
Luego del resultado de las elecciones PASO del 2019, como consecuencia del resultado electoral, el Gobierno dispuso desgravar del IVA a trece productos de la canasta básica de alimentos. Luego, una de las primeras medidas que tomó el actual gobierno fue la de hacer un enroque eliminando esa desgravación de los productos, que había sido creada en el año 2019, por la devolución de un importe dirigida a los sectores de bajos recursos al utilizar las tarjetas para realizar la compra.
Alquileres: locales comerciales deben pagar IVA
Los locales comerciales que alquilan deben tributar el IVA, en la medida que el importe mensual del alquiler supere $1.500. Este valor nunca fue actualizado, como si en 20 años no la inflación no hubiera existido.
Los servicios públicos pagan por el IVA la alícuota del 21%, sin tener en cuenta la capacidad contributiva del que paga. Esta tasa se incrementa al 27% cuando el prestatario es inscripto en el impuesto o en el Monotributo.
Para algunas prestaciones básicas de salud hay “contemplaciones”. Por ejemplo: la atención médica cubierta mediante la afiliación obligatoria se encuentra exenta, las derivadas de las afiliaciones voluntarias (prepagas) están alcanzadas a la alícuota del 10,5%. Las prestaciones particulares, sin cobertura de obra social, sufren la carga del 21% de impuesto. En la salud también influyen los impuestos, casi imperceptiblemente.
La venta de medicamentos, en la medida que hayan tributado el impuesto en su primera etapa de comercialización se encuentra exenta del IVA. Por otro lado, la educación vinculada a los planes oficiales aprobados por el Ministerio de Educación se también están exentos; sin embargo, todos los demás cursos de capacitación tienen que pagar la tasa general del impuesto.
Los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) se superponen y gravan la misma materia imponible que el IVA, llegando en forma de “cascada” a través de todas las etapas que le agrega cada eslabón de la cadena de producción, de distribución y de comercialización, hasta el consumidor final, que es quien termina soportando todo el peso final del impuesto.
Los servicios públicos no son considerados impuestos, en teoría se los define como tarifas. Estos cargos se tienen que pagar por lo que se consume de cada uno de ellos. En estos casos, no interesa la capacidad económica que tiene el que recibe el servicio, con la excepción de las personas beneficiadas con tarifas sociales.
Pero, ¿la luz, el agua y el gas (incluidas las garrafas), son necesarios para satisfacer las necesidades básicas?, probablemente se encuentren un escalón más arriba que los alimentos. Sin embargo, en la actualidad son imprescindibles, por eso habría que ir considerándolos como impuestos y no como tarifas, sin importar la “contraprestación” o el consumo realizado.
Por otro lado, están los Impuestos Internos que gravan selectivamente al consumo de algunos bienes. Se paga sólo en la primera venta, salvo los bienes definidos como suntuarios que abonan siempre, en todas sus etapas de venta.
Los bienes alcanzados por Internos además deben pagar el IVA e Ingresos Brutos (que viene en cascada incluido en el costo). Algunos ejemplos: Cigarrillos: tasa 70%; bebidas alcohólicas: tasa 26 %; cervezas: tasa 14%; bebidas analcohólicas: tasa 8%; vehículos: tasa 20% y 35%, dependiendo el importe de compra; productos electrónicos: tasa 6,55%; y bienes suntuarios: tasa 20%. Los combustibles soportan llevar encima la mochila de varios tributos.
A pesar de no dejar de pagar altos impuestos en el consumo; a partir de enero, por lo menos, vamos a conocer cuánto tienen incluido de impuesto en el precio que pagamos como consumidores finales.