Ganancias: AFIP reglamentó los cambios y los sueldos de junio no serán alcanzados

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Los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva por las modificaciones en el tributo aprobadas recientemente en el Congreso.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este miércoles que reglamentó las modificaciones en el impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, determinó que los cambios se apliquen desde los haberes devengados y percibidos desde julio en adelante.

De esta manera, los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva por las modificaciones en el tributo, establecidas en la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, impulsada por el Gobierno de Javier Milei y aprobada por el Congreso Nacional.

La norma fue diagramada para que la modificación del impuesto a las ganancias no afecte a los salarios que ya habían percibido los trabajadores antes de que la ley cambiara, inclusive si lo cobraron después.

Es decir, a los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán la norma anterior. En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedarán sujetos a la nueva Resolución General.

Ganancias: qué pasará con el Aguinaldo de acuerdo a la AFIP

Con respecto al Sueldo Anual Complementario (SAC) Aguinaldo, detallaron dos posibilidades desde el organismo de recaudación:

  • Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.
  • Computar 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.

Cálculo de retenciones

Asimismo, la nueva norma de la AFIP estipula que a partir de julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma:

  • Para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
  • En tanto, en septiembre se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto. El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.
  • Por su parte, las liquidaciones practicadas desde el 1° de septiembre considerarán las deducciones personales y escala del impuesto acumuladas al 31 de agosto. A estas se sumarán las actualizadas a septiembre.

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