El decreto sobre Salto Grande está vigente. Nación lo publicó en el Boletín Oficial de este jueves
El decreto, firmado por los ministros Luis Caputo y Diana Mondino, forma parte del acuerdo alcanzado con el Senador Edgardo Kueider, para que respaldara con su voto la Ley Bases.
La flamante norma introduce cambios en otro decreto, el 132 del año 2004, que hasta el momento regulaba la designación de las máximas autoridades argentinas de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
Dispone que “el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará, a propuesta de la Provincia de ENTRE RÍOS, a los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE indicando asimismo a quién le corresponderá la Presidencia de la Delegación”.
En los considerandos, alude a que “resulta necesario asegurar la participación de la Provincia de ENTRE RÍOS en la estructura administrativa del aprovechamiento hidroeléctrico” y afirma que “con el fin de reconocer formalmente la participación de la Provincia de ENTRE RÍOS en la gestión del aprovechamiento hidroeléctrico, corresponde modificar el Decreto Nº 132/04 con el fin de que los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE sean propuestos por dicha provincia”.
El Senador Edgardo Kueider explicó este miércoles que el decreto conseguido en la negociación con Nación debe ser valorado no de forma aislada, sino asociado a un artículo de la Ley Bases que faculta a las generadoras de electricidad a negociar de manera directa la venta de energía con las distribuidoras.
El legislador considera que, por ambas cuestiones combinadas -el decreto y la ley bases-, Entre Ríos se asegura la conducción de la represa y a su vez la posibilidad de establecer una tarifa diferenciada para la región de Salto Grande, negociada directamente con empresas como Enersa y la Cooperativa Eléctrica de Concordia.
La gestión de Kueider e incluso el decreto han sido cuestionados por sectores del mismo peronismo. Por caso, Guillemo Michel, quien consideró que lo logrado, es decir, que Entre Ríos proponga los Delegados para que Nación los designe, ya estaba presente en el acta acuerdo de 1998. Pero su observación mereció una dura réplica del propio Kueider, quien hizo notar que la cita del extitular de la Aduana era errónea, que el acta a la que aludía Michel luego fue reemplazada por otra que borró del texto toda referencia al protagonismo entrerriano en la designación de autoridades.
El texto completo del decreto
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
Decreto 523/2024
DECTO-2024-523-APN-PTE – Decreto N° 132/2004. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61491916-APN-SE#MEC, la Ley Nº 13.213 y el Decreto Nº 132 del 2 de febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 13.213 se aprobó el Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona del Salto Grande, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGAY.
Que en virtud de dicho tratado binacional, se creó la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, a cargo de la operación técnica de la Central Hidroeléctrica Salto Grande y del anillo de interconexión.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 132/04 se dispuso que el accionar de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ y de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE se ajustará en todo lo referido a cuestiones energéticas, técnicas y económicas a su cargo a las instrucciones que reciban de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en lo referente a política exterior, a las que les sean impartidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por el artículo 2° del citado decreto se estableció que la Delegación Argentina ante la citada COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE estaría integrada por DOS (2) miembros propuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que estaría presidida por UNO (1) de los funcionarios que la integren en representación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la Central Hidroeléctrica Salto Grande es una represa y central hidroeléctrica ubicada en el curso medio del río Uruguay, aguas arriba de las ciudades de Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS y Salto, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que el aprovechamiento de la fuerza hidráulica del río Uruguay constituye una actividad de suma importancia para el desarrollo de ambos países, así como para el de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande permite abastecer un porcentaje importante de la demanda eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo motivo de orgullo de los entrerrianos.
Que dicho Complejo representa una obra icónica de la citada provincia, generadora de actividad económica a través de la energía producida, así como de las actividades conexas al aprovechamiento, tales como el turismo, la práctica de deportes y la pesca.
Que el embalsado de los ríos para la instalación de centrales hidroeléctricas repercute en el ambiente y las sociedades, siendo las repercusiones más evidentes las alteraciones de las costas y las afectaciones directas sobre la vida acuática.
Que, en ese marco, la Provincia de ENTRE RÍOS otorga especial relevancia al cuidado del medioambiente y, en particular, a los impactos ambientales positivos y negativos producidos por la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico sobre el río Uruguay.
Que para mitigar los efectos sobre el medioambiente, la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE lleva adelante investigaciones sobre estos y otros temas ambientales, e interviene con acciones directas para contrarrestar el impacto negativo.
Que con el objetivo de permitir una adecuada coordinación y supervisión de las tareas relacionadas a los impactos medioambientales, resulta necesario asegurar la participación de la Provincia de ENTRE RÍOS en la estructura administrativa del aprovechamiento hidroeléctrico.
Que históricamente la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE ha sido conformada por personas oriundas de la Provincia de ENTRE RÍOS, destacándose su conveniencia por razones de cercanía y la vinculación histórica y social con la obra de infraestructura.
Que con el fin de reconocer formalmente la participación de la Provincia de ENTRE RÍOS en la gestión del aprovechamiento hidroeléctrico, corresponde modificar el citado Decreto Nº 132/04 con el fin de que los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE sean propuestos por dicha provincia.
Que tratándose de un aprovechamiento hidroeléctrico binacional, se impone asegurar los mecanismos necesarios para que el ESTADO NACIONAL mantenga la potestad de fijar las políticas en materia energética, económica y de política exterior en el ámbito de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.
Que, por ello, la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE continuará ajustando su accionar en todo lo referido a las cuestiones energéticas, técnicas y económicas a su cargo, a las instrucciones que reciba de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, en lo referente a la política exterior, a las que le sean impartidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 132 del 2 de febrero de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará, a propuesta de la Provincia de ENTRE RÍOS, a los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE indicando asimismo a quién le corresponderá la Presidencia de la Delegación”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Luis Andres Caputo – Diana Mondino
e. 13/06/2024 N° 37799/24 v. 13/06/2024
Fecha de publicación 13/06/2024