Córdoba: le tiraron cal viva a soldados del Ejército en un “bautismo”

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Al menos 20 de los 35 paracaidistas del Tercer Cuerpo del Ejército resultaron con quemaduras. Todo quedó registrado en un video que se viralizó.

Treinta y cinco jóvenes que completaron su formación como soldados en el Regimiento 14 de Paracaidistas del Tercer Cuerpo de Ejército Córdoba fueron sometidos a un “bautismo” y al menos 20 resultaron con quemaduras en el esófago, estómago, pulmones, en las vías respiratorias y ojos.

Jerónimo Argañaraz, abogado de uno de los denunciantes dijo a Noticiero Doce que no se trató de un “error” sino que los responsables deben ser imputados por dolo. Insistió en que no hubo “consentimiento de los soldados sino por el contrario fueron inducidos a decir determinadas circunstancias porque hay un viejo lema que dice ‘la ropa sucia se lava adentro’ y esto es lo que el Ejército considera válido”.

Todo quedó registrado en un video que se viralizó en el que se puede ver a los soldados arrodillados mientras un superior les arrojaba cal viva en la cara. Pero previo a eso, les gritaba “¡Paracaidista!” para que al momento de tirarle el polvo blanco respondieran “¡Siempre!” y quedaran con la boca abierta.

 

Video: así le tiraron cal viva a soldados en Córdoba

 

 

El letrado además aseguró que “nadie se anima a denunciar porque un alto jefe se enteró que algunos llamaron a la ART para ver si les podría cubrir sus afecciones médicas y al enterarse los hizo convocar y les dijo que estaban autorizados a tomarlos del cuello a quienes estaban yendo a la ART o dando aviso a autoridades judiciales. Esto es una coacción y claro que tienen miedo a represalias físicas, psicológicas o de su propia carrera militar”.

En 2022 las prácticas de “ritos o ceremonias” están prohibidas desde 2022 tras la muerte de Matías Chirino en Corrientes. Entonces, el Ministerio de Defensa de la nación, a cargo de Jorge Taina, estableció que el incumplimiento fuera considerado como “falta gravísima” en los términos del artículo 13 Anexo IV de la Ley 26.394, “sin perjuicio de otras faltas que pudieran ser aplicables”.

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