El Gobierno oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo

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El texto oficial indicó que se trata de un instrumento que “carece de sustento y aplicación prácticos”. Además, la Cédula Verde ya no caducará.

Este lunes, el Gobierno oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo, alegando que se trata de un documento que “carece de sustento y aplicación prácticos”. Además, desde la gestión libertaria también se estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento.

La nueva normativa, que fue anticipada por el Ministerio de Justicia, quedó formalizada a través de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) que fue publicada en el Boletín Oficial

“Establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023N° el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, la existencia de la Cédula de Identificación para autorizado a conducir carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación”, indicó el texto ofici

De esta manera, se procederá a expedir una Cédula Verde original ante los siguientes escenarios:

  • Al practicar la Inscripción Inicial
  • Al inscribir una transferencia
  • Al inscribir una comunicación de recupero
  • Al practicar un cambio de radicación
  • Al practicar un cambio de domicilio
  • Al practicar un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de ser titular
  • Al practicar un cambio de motor, chasis o cuadro
  • Al practicar una rectificación del nombre o apellido del titular
  • Al disponer la reposición de placas metálicas
  • Al practicar un cambio de uso
  • Al practicar la inscripción a nombre de una sociedad en formación/inscripción definitiva a nombre de una persona jurídica ya constituida la sociedad

Ante cualquiera de los casos mencionados, el Registro expedirá una Cédula en formato digital y físico. Esta última quedará a disposición dentro del legajo del dominio para su retiro, mientras que la primera se pondrá a disposición del titular del vehículo de forma automática en su perfil de la aplicación “Mi Argentina”.

Por otro lado, el Registro no expedirá la Cédula ante los siguientes escenarios:

  • El peticionario no es el titular registral o uno de ellos en caso de condominio; no es uno de los adquirientes en caso de que la petición se formule en simultáneo con la inscripción de una transferencia; aunque sea un adquiriente en caso de que la transferencia no sea efectivamente inscripta.
  • En caso de que se registre una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.
  • En caso de que se registre una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquiriente.
  • Cuando se registre una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del vehículo o la expedición de cédulas.
  • En caso de que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.

 

En paralelo, el Gobierno que las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, tanto en formato físico como digital, no caducarán a menos que se produzca un cambio de titularidad del vehículo o que expresamente se establezca un plazo de vigencia específico.

Además, siempre que el titular sea una persona humana, los duplicados de la Cédula se podrán peticionar y expedir de forma completamente electrónica. Los mismos se emitirán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo determinado.

En lo que respecta a las Cédulas Verdes ya emitidas con anterioridad a esta medida que cuenten con una fecha de vencimiento en su formato físico, estas “no tendrán vencimiento”, mientras que las Cédulas Azules ya expedidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó

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