Cepo al dólar para jubilados: no podrán comprar divisas quienes tomen créditos de ANSES

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El organismo conducido por Miguel Pesce dispuso limitar el acceso al mercado de cambios a quienes soliciten los créditos subsidiados, hasta que cancelen su deuda. El objetivo es evitar mayor presión sobre las reservas.

Esta noche, el organismo conducido por Miguel Pesce emitió la Comunicación A7810 que determina que “las personas humanas que sean beneficiarias de los “Créditos ANSES” previstos en la Resolución N° 144/2023″ no podrán acceder “al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera”.

La prohibición de compra de moneda extranjera abarcará a “la formación de activos externos de residentes, (la) remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios””.

Si bien actualmente el número de personas que puede acceder al mercado de cambios es reducida, la medida apunta a evitar que los préstamos terminen presionando a las alicaídas reservas del BCRA, además de incentivar a los beneficiarios a que utilicen el dinero en consumo interno.

Créditos de ANSES para jubilados

La semana pasada, el ministro de Economía, Sergio Massa, y la titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) lanzaron una nueva línea de créditos para jubilados y pensionados con una tasa de interés subsidiada, que permitirá la devolución del préstamos en hasta cuatro años, en cuotas.

La medida abarca a los jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los titulares de Pensiones No Contributivas (PNC).

Según informó Anses, los jubilados tendrán acceso a un préstamo hasta $400 mil, y para el caso de los pensionados, tendrán un tope de $150 mil. En esta líneas, habrá posibilidades de devolver el dinero en un plazo a elección de 24, 36 y 48 cuotas.

El costo del préstamo será de 29% anual de Tasa Nominal Anual (TNA), por lo que el interés en términos reales sería mayor ya que la tasa a considerar es la del CFT (Costo Financiero Total).

AMBITO

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